La primera definición que podemos encontrar en la R.A.E. sería algo asi como "gran elevación natural del terreno". Bueno, algo así no, es exactamente asín como la Real Academia Española te lo define. Y ustedes se preguntarán... ¿cuál es el problema?
1º NO tiene porqué ser un terreno elevado.
2º NO tiene porqué ser natural.
3º Se queda corta.
"1. Se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
Tienen también la consideración de monte:
a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.
c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los demás apartados de este artículo, no tienen la consideración de monte:
a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.
b) Los terrenos urbanos.
c) Los terrenos que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.
3. Las comunidades autónomas, de acuerdo con las características de su territorio, podrán determinar la dimensión de la unidad administrativa mínima que será considerada monte a los efectos de la aplicación de esta ley.
4. Las plantaciones de especies forestales de turno corto en régimen intensivo sobre terrenos agrícolas estarán sometidas a lo dispuesto en esta ley durante la vigencia de los turnos de aprovechamiento previamente establecidos, a menos que la comunidad autónoma decida expresamente un periodo más corto decidiendo su titular una vez finalizado dicho periodo sobre el aprovechamiento de dicho terreno."
Así es como queda redactado el concepto de monte en el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Es cierto, un tostón, pero un tostón importante. Debemos tener claro qué es un monte, al igual que debemos saber lo importante que ha sido, es y será para el planeta Tierra. Es más, me aventuro a decir que también lo será para Marte.
Antonio González Martín. 🍁
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